Portal de Información de Oficio

Durante la presente gestión se estará garantizando la transparencia de la Administración a través del cumplimiento de la «Ley de Acceso a la Información Pública» (Decreto Número 57-2008), siendo un derecho de toda persona.

Esta información se puede solicitar a través de la Unidad de Información Pública de OCRET (UIP OCRET).

Artículo 10. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:

Artículo 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:

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